Preguntas frecuentes

1.¿Qué obligaciones administrativas y sanitarias tengo como propietario de un perro?
- Identificarlo
- Censarlo en los servicios municipales
- Tener cartilla sanitaria y proporcionarle todas las vacunas y tratamientos declarados obligatorios
- Contratar un seguro de responsabilidad civil
- Si se trata de un perro considerado potencialmente peligroso, además, obtener la licencia

2. ¿Cuál es la cuantía de Responsabilidad Civil que me obliga la ley a asegurar?
Si se trata de animales potencialmente peligrosos, la norma estatal establece un mínimo de 120.000 € (20 millones de pesetas). En cuanto al resto de los perros no hay norma estatal que obligue en este sentido, pero en la Comunidad de Madrid es obligatoria la contratación de dicho seguro, cualquiera que sea la raza del perro, sin que haya una cobertura establecida.

3. ¿Qué trámites hay que hacer si me dan o compro un perro a un amigo?
Ha de asegurarse siempre de que el perro esté debidamente identificado (mediante chip o tatuaje), censado y que tenga un seguro.
De no estar identificado, censado ni asegurado, debe realizar las gestiones necesarias para ello.
Si el perro ya está identificado debe realizar el cambio de titularidad a través de un veterinario colegiado que comunique el cambio a la base de datos del RIAC.
Si el perro ya está censado cuando lo adquiere, ha de comunicarse al censo municipal el nombre del nuevo propietario.
Asimismo, las leyes de protección animal exigen la entrega del animal con las debidas garantías sanitarias y libre de toda enfermedad.

4. ¿A partir de qué edad tengo que asegurar a mi perro?
Antes que el cachorro cumpla tres meses o al mes de la adquisición.

5. ¿Qué documentación es necesaria para poder tener un perro potencialmente peligroso?
Para obtener la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos los requisitos son los siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Certificado de antecedentes penales (no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos)
c) No haber sido sancionado por infracciones relativas a la tenencia de animales potencialmente peligrosos
d) Certificado médico: Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros).

6. ¿Tengo que llevar a mi perro atado y con bozal?. Si no lo llevo, ¿el seguro se hace responsable en caso de siniestro?, ¿qué multa me pueden poner?
En lugares públicos todos los perros tienen que ir siempre atados, salvo en determinados parques públicos que dispongan de zonas acotadas por el Ayuntamiento para su esparcimiento, donde sí podrán ir sueltos, aunque sólo en una franja horaria concreta del día dependiendo de la estación del año y de la localidad.
En cuanto al bozal, deben llevarlo siempre los perros considerados potencialmente peligrosos, no siendo obligatorio para el resto salvo que la normativa municipal así lo exija.
No se exige para todos los perros, por ejemplo en Madrid capital y sí en otras poblaciones como Alcalá de Henares si el perro pesa más de 10 kilos, San Martín de la Vega... Si no lo lleva atado y se produce un siniestro, el seguro cubrirá las lesiones corporales y los daños materiales que el perro pueda ocasionar, pero si le denuncian y le ponen una multa, ésta puede ser desde 300 € hasta 2.404 €.

7. ¿Puedo llevar el perro sin bozal y sin atar por mi comunidad de vecinos?
Una comunidad de vecinos no es un lugar público, por lo tanto dependerá de los Estatutos y de las normas de convivencia de la comunidad de vecinos.

8. Si me encuentro un perro abandonado, ¿qué pasos hay que seguir para adoptarlo legalmente?
Lo primero, ha de asegurarse de que está efectivamente abandonado, no perdido o extraviado. Un veterinario puede examinar si está identificado mediante chip o tatuaje y localizar al propietario. Si efectivamente se trata de un perro abandonado y desea adoptarlo debe realizar las gestiones necesarias para que esté debidamente identificado, censado y asegurado.

9. Si mi perro provoca un accidente, ¿quién es el responsable del mismo?
El responsable de los daños causados por el perro es el propietario, incluso si no es él quien en ese momento le acompaña. En el caso de perros potencialmente peligrosos se exige que la persona que lo conduzca y controle disponga de la licencia administrativa para la tenencia de estos animales.

10. Qué hacer si quiero denunciar a otro propietario de perro porque me molesta con su perro
Puede acudir a su Ayuntamiento o Junta de Distrito y comentar las molestias para que se abra una investigación.
También puede ponerlo en conocimiento de la policía local, que transmitirá su denuncia a quien corresponda.

11. Qué hacer si quiero denunciar a un propietario de perro porque lo maltrata o lo destina a otros fines, por ejemplo, peleas de perro.
El maltrato animal es un delito castigado por el Código Penal y además las Comunidades Autónomas tienen capacidad para castigar a los responsables del maltrato con multas que pueden superar los 12.000 €.
Estos hechos son denunciables por cualquiera que tenga conocimiento de la existencia de este tipo de prácticas, a su ayuntamiento, a SEPRONA o a la Dirección General del Medio Ambiente.

12. Mi hijo es menor de edad, ¿puede ser propietario de un perro?
En ningún caso si se trata de un perro de los considerados potencialmente peligrosos. En cuanto al resto de los perros, la Ley 1/1990 de protección de los animales domésticos, prohíbe venderlos a menores de catorce años sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia.

13.¿Qué hacer en caso de robo o extravío del perro?
En ambos casos, ponerse en contacto con el teléfono del Servicio de Identificación de Perros (Comunidad de Madrid 915.645.459) u organismo equivalente según la zona. Además, en caso de robo, denunciarlo.
Asimismo, hay que comunicarlo a su Compañía Aseguradora a la mayor brevedad posible.

14. En caso de que mi perro muerda a una persona u otro animal, ¿es necesario notificarlo en algún organismo oficial o pasar algún tipo de revisión veterinaria?
Ha de comunicarse enseguida al Centro de Control Zoosanitario del Ayuntamiento o autoridad de control veterinario que corresponda.
Debe someterse al animal a observación antirrábica ya sea en un centro o en su propio domicilio.

15. ¿En qué condiciones he de llevar a mi perro en el coche?
Los perros grandes deben ir atados. En los coches familiares, lo mejor es instalarlos en la parte trasera, separados del resto de ocupantes con una rejilla o armazón extensible homologados.
En los demás coches, hay que colocarlo en el asiento trasero; en una caja, cesta o bolsa La Dirección General de Tráfico prohíbe que vayan sueltos en el coche o en el asiento delantero.

16. Vivo en una zona de monte por donde se ha detectado una manada de perros asilvestrados, ¿Puedo poner una denuncia por abandono a sus propietarios?
El abandono de un animal es un hecho calificado como infracción muy grave con multas que oscilan de 2.404,05 a 15.025,30€
Estos hechos son denunciables por cualquiera que tenga conocimiento de la existencia de este tipo de prácticas.
Puede acudir a su Ayuntamiento o al Servicio de Protección de la naturaleza de la Guardia civil que comunicará su denuncia a quien corresponda.

17. Vivo en una zona de chalets adosados que tienen un pequeño jardín de 100 metros cuadrados, ¿se puede enterrar a un animal en el jardín?
Ante la muerte de su animal de compañía debe acudir a su veterinario o a su ayuntamiento que le indicarán la forma de actuar.
En ningún caso se puede enterrar un animal en un jardín.